Reformas Urgentes del Trabajo Aut贸nomo
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
12207 Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut贸nomo.
FELIPE VI
REY DE ESPA脩A
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PRE脕MBULO
I
El trabajo aut贸nomo tiene en Espa帽a un destacado protagonismo al servicio de la generaci贸n de riqueza y de la actividad productiva y posee un importante peso espec铆fico en el mercado de trabajo, y si bien durante los a帽os de crisis experiment贸 un significativo descenso, ha demostrado una importante capacidad de recuperaci贸n y un enorme potencial en cuanto a generaci贸n de empleo.
Por ese motivo, a lo largo de los 煤ltimos a帽os se ha articulado una serie de medidas a su favor que han permitido estimular el aumento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo de los aut贸nomos y que tambi茅n han incidido en mejorar las posibilidades de supervivencia de la actividad emprendedora y su fortalecimiento.
Pero esto no debe hacernos olvidar la necesidad de seguir avanzando en el desarrollo de nuevas medidas de apoyo a todo lo que significa la actividad emprendedora, planteando nuevas metas.
As铆, en materia de Seguridad Social, hay que ser conscientes de las singularidades del trabajador aut贸nomo: por ejemplo, sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo, como lo es su actividad.
Por tanto, sus obligaciones con la Seguridad Social han de adecuarse a esas circunstancias con objeto de facilitar la cotizaci贸n a la Seguridad Social y reducir sus cargas administrativas en la materia, desde un planteamiento que garantice la pervivencia de la actividad emprendedora.
Bajo esa perspectiva, resulta conveniente avanzar en la adecuaci贸n del r茅gimen de recargos vigente en materia de recaudaci贸n de cuotas, a fin de afianzar la posici贸n de los aut贸nomos ante situaciones transitorias de dificultad econ贸mica.
Por otro lado, y en la l铆nea de ayudar a los trabajadores aut贸nomos en los primeros momentos de puesta en marcha de la actividad emprendedora, que suelen ser los m谩s dif铆ciles, es necesario reforzar los beneficios en materia de cotizaci贸n.
Y tambi茅n resulta justificado introducir adaptaciones con objeto de que en determinados casos la obligaci贸n de cotizar se refiera exclusivamente a los d铆as de alta en cada mes, frente a la actual obligaci贸n de hacerlo por el mes completo, independientemente de los d铆as que se haya estado de alta durante ese mes.
Por otra parte, en el 谩mbito fiscal, la Administraci贸n Tributaria deber铆a facilitar la liquidez a los aut贸nomos y no imponer cargas formales, que adem谩s la dificulten.
Los aut贸nomos est谩n sujetos a una peor financiaci贸n, hacen frente a una elevada tasa de morosidad y a una mayor carga financiera del Impuesto sobre el Valor A帽adido al tener que anticipar en numerosas ocasiones el impuesto devengado a sus clientes sin haberlo cobrado, as铆 como a una mayor dificultad para conseguir financiaci贸n bancaria debido a las exigencias de avales y al limitado patrimonio personal de muchos aut贸nomos.
Todo ello, junto con un cierto desconocimiento sobre c贸mo negociar con los bancos, contribuye a que los costes de financiaci贸n de los aut贸nomos sean m谩s elevados y a que existan dificultades a帽adidas para acceder a inversores privados.
Adem谩s, los elevados plazos de pago de los clientes, sobre todo por parte de las Administraciones P煤blicas, suponen un
problema a帽adido dada la mayor dificultad del aut贸nomo para conseguir financiaci贸n a corto plazo.
Teniendo presente todo lo anterior, con esta ley se avanza en una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en t茅rminos m谩s adecuados para dicho colectivo.
II
La presente ley se estructura en ocho t铆tulos, siete disposiciones adicionales, una disposici贸n derogatoria y trece disposiciones finales.
El t铆tulo I articula medidas dirigidas a facilitar la cotizaci贸n a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores aut贸nomos.
En primer lugar, se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores aut贸nomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
Dicha modulaci贸n, en coherencia con los principios que informan nuestro modelo de Seguridad Social, se extiende al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes reg铆menes.
Seguidamente se realiza una regulaci贸n de la cotizaci贸n de los trabajadores aut贸nomos en r茅gimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotizaci贸n de aquellos emprendedores que simult谩neamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro r茅gimen, desde una perspectiva de reducci贸n de cargas administrativas.
El t铆tulo II establece la ampliaci贸n de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos aut贸nomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes.
El t铆tulo III desarrolla medidas para favorecer la conciliaci贸n entre la vida laboral y familiar de los trabajadores aut贸nomos.
El t铆tulo IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador aut贸nomo.
El t铆tulo V introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los aut贸nomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jur铆dica.
Al respecto, en primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad econ贸mica desarrollada por el contribuyente.
Mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., s铆 resultan deducibles en proporci贸n a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, sin embargo los suministros, por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, debiendo imputarse a la actividad en proporci贸n a la parte de dichos gastos que quede acreditado que est谩 correlacionada con los ingresos de la actividad.
Los problemas pr谩cticos derivados de la indeterminaci贸n de los criterios a adoptar para su cuantificaci贸n, unido a las dificultades de acreditaci贸n de los factores que integran dicho c谩lculo, determinan la necesidad de establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporci贸n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Adicionalmente, se aborda la problem谩tica vinculada a los gastos de manutenci贸n en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad econ贸mica. A tal efecto, se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de estauraci贸n y hosteler铆a y se abonen utilizando cualquier medio electr贸nico de pago.
El importe deducible por este concepto tendr谩 como l铆mite diario las mismas cuant铆as que para gastos de manutenci贸n se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas, esto es, con car谩cter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en Espa帽a o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si adem谩s como consecuencia del desplazamiento se pernocta.
El t铆tulo VI desarrolla medidas para mejorar la cotizaci贸n de los trabajadores aut贸nomos.
El t铆tulo VII contiene medidas para mejorar la formaci贸n profesional para el empleo de los trabajadores aut贸nomos.
El t铆tulo VIII lleva a cabo la pertinente equiparaci贸n a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.
En relaci贸n con las disposiciones finales, cabe destacar el contenido de la primera, mediante la cual, de una manera que conjuga equilibradamente los deseos de los trabajadores aut贸nomos con las necesidades de gesti贸n de la Seguridad Social, se
posibilita que hasta un m谩ximo de tres altas al a帽o tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer d铆a del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurr铆a hasta ahora.
Por su parte, la disposici贸n final segunda permite elevar de dos a cuatro el n煤mero de veces al a帽o en que puede cambiarse de base de cotizaci贸n, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad aut贸noma a lo largo de cada ejercicio.
Todo ello se lleva a cabo a trav茅s de la modificaci贸n del Reglamento general sobre inscripci贸n de empresas y afiliaci贸n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y del
Reglamento general sobre cotizaci贸n y liquidaci贸n de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, dado que se trata de cuestiones que tradicionalmente se regulan por norma de rango reglamentario por su car谩cter formal y de gesti贸n, lo que facilita una regulaci贸n detallada sin restar plenas garant铆as jur铆dicas a la eficacia de las novedades introducidas.
De esta manera, queda articulado un conjunto de medidas con las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores aut贸nomos, garantizando sus expectativas de futuro, y con ello, la creaci贸n de riqueza productiva en nuestro pa铆s, que constituye una de las se帽as definitorias del colectivo de emprendedores.