El Pleno convalida el Real Decreto-Ley que modifica el sistema de compensación equitativa por copia privada en fecha 11/07/2017.
El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado, con 270 votos a favor, 60 en contra y 18 abstenciones, el Real Decreto-Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para adaptar el sistema de compensación equitativa por copia privada a la jurisprudencia europea.
La Cámara ha rechazado, con 89 votos a favor y 260 en contra, la petición de tramitar el decreto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, con el objetivo de presentar y, en su caso, aprobar enmiendas al articulado, con lo que el sistema entrará en vigor de acuerdo con el texto aprobado por el Consejo de Ministros.
El decreto-ley sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado por los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, en junio de 2016, declaró que la legislación española no recogía un mecanismo que permitiera a las personas jurídicas solicitar la exención del pago o reembolso. Por ello, el Tribunal Supremo anuló, en noviembre de 2016, el Real Decreto Ley que regulaba la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos.
El texto aprobado en el Pleno ordena que los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción hagan el pago por copia privada y exceptúa del pago a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos y al sector público. Las entidades de gestión serán las encargadas de comunicar a las empresas la facturación de la compensación equitativa por copia privada y gestionar las excepciones del pago y los reembolsos a través de una persona jurídica constituida con ese fin.
La implantación del sistema de compensación será de manera escalonada. De esta forma, se aplicará la relación de cuantías económicas dependiendo de los equipos, soportes y materiales de reproducción prevista en la disposición transitoria segunda del Decreto-Ley. Al cabo de un año, se regularán mediante Real Decreto, tanto la relación de equipos, como las cuantías, para adaptarlas a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado.
Las sucesivas modificaciones se harán mediante una Orden del Ministerio de la Presidencia y Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Energía, Turismo y Agenda Digital, previa consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios e informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
El Decreto-Ley regula también los supuestos exceptuados antes del pago de la compensación, y un sistema de reembolso posterior a aquellos casos no exceptuados. El consumidor final, habiendo abonado la compensación equitativa, puede justificar el derecho a su reembolso por el equipo, aparato o soporte material de preproducción adquirido por un uso exclusivamente profesional o a su exportación o entrega intracomunitaria.
|
---|
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Puedes comentar, pero hay moderadores activos.
Emojis de Copiar y Pegar:
😀😁😂🤣😃😄😅😆😉😊😋😎😍😘😗😙😚🙂🤗🤩🤔🤨😐😑😶🙄😏😣😥😮🤐😯😪😫😴😌😛😜😝🤤😒😓😔😕🙃🤑😲🙁😖😞😟😤😢😭😦😧😨😩🤯😬😰😱😳🤪😵😡😠🤬😷🤒🤕🤢🤮🤧😇🤠🤡🤥🤫🤭🧐🤓😈👿👹👺💀👻👽🤖💩😺😸😹😻😼😽🙀😿😾👶👦👧👨👩👴👵👨⚕️👩⚕️👨🎓👩🎓👨⚖️👩⚖️👨🌾👩🌾👨🍳👩🍳👨🔧👩🔧👨🏭👩🏭👨💼👩💼👨🔬👩🔬👨💻👩💻👨🎤👩🎤👨🎨👩🎨👨✈️👩✈️👨🚀👩🚀👨🚒👩🚒👮👮♂️👮♀️🕵🕵️♂️🕵️♀️💂💂♂️💂♀️👷👷♂️👷♀️🤴👸👳👳♂️👳♀️👲🧕🧔👱👱♂️👱♀️🤵👰