El Pleno convalida el Real Decreto-Ley que modifica el sistema de compensaci贸n equitativa por copia privada en fecha 11/07/2017.
El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado, con 270 votos a favor, 60 en contra y 18 abstenciones, el Real Decreto-Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para adaptar el sistema de compensaci贸n equitativa por copia privada a la jurisprudencia europea.
La C谩mara ha rechazado, con 89 votos a favor y 260 en contra, la petici贸n de tramitar el decreto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, con el objetivo de presentar y, en su caso, aprobar enmiendas al articulado, con lo que el sistema entrar谩 en vigor de acuerdo con el texto aprobado por el Consejo de Ministros.
El decreto-ley sustituye el actual modelo de compensaci贸n equitativa financiado por los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducci贸n.
El Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europeo, en junio de 2016, declar贸 que la legislaci贸n espa帽ola no recog铆a un mecanismo que permitiera a las personas jur铆dicas solicitar la exenci贸n del pago o reembolso. Por ello, el Tribunal Supremo anul贸, en noviembre de 2016, el Real Decreto Ley que regulaba la compensaci贸n por copia privada con cargo a los Presupuestos.
El texto aprobado en el Pleno ordena que los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducci贸n hagan el pago por copia privada y except煤a del pago a las personas f铆sicas y jur铆dicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos y al sector p煤blico. Las entidades de gesti贸n ser谩n las encargadas de comunicar a las empresas la facturaci贸n de la compensaci贸n equitativa por copia privada y gestionar las excepciones del pago y los reembolsos a trav茅s de una persona jur铆dica constituida con ese fin.
La implantaci贸n del sistema de compensaci贸n ser谩 de manera escalonada. De esta forma, se aplicar谩 la relaci贸n de cuant铆as econ贸micas dependiendo de los equipos, soportes y materiales de reproducci贸n prevista en la disposici贸n transitoria segunda del Decreto-Ley. Al cabo de un a帽o, se regular谩n mediante Real Decreto, tanto la relaci贸n de equipos, como las cuant铆as, para adaptarlas a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnol贸gicas del mercado.
Las sucesivas modificaciones se har谩n mediante una Orden del Ministerio de la Presidencia y Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministerios de Educaci贸n, Cultura y Deporte y de Energ铆a, Turismo y Agenda Digital, previa consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios e informe a la Comisi贸n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ贸micos.
El Decreto-Ley regula tambi茅n los supuestos exceptuados antes del pago de la compensaci贸n, y un sistema de reembolso posterior a aquellos casos no exceptuados. El consumidor final, habiendo abonado la compensaci贸n equitativa, puede justificar el derecho a su reembolso por el equipo, aparato o soporte material de preproducci贸n adquirido por un uso exclusivamente profesional o a su exportaci贸n o entrega intracomunitaria.
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