Pre谩mbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr铆nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiraci贸n m谩s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r茅gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli贸n contra la tiran铆a y la opresi贸n;
Considerando tambi茅n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m谩s amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperaci贸n con la Organizaci贸n de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepci贸n com煤n de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACI脫N UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal com煤n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspir谩ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense帽anza y la educaci贸n, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de car谩cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaci贸n universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicci贸n.
Art铆culo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est谩n de raz贸n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art铆culo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci贸n, sin distinci贸n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi贸n, opini贸n pol铆tica o de cualquier otra 铆ndole, origen nacional o social, posici贸n econ贸mica, nacimiento o cualquier otra condici贸n. Adem谩s, no se har谩 distinci贸n alguna fundada en la condici贸n pol铆tica, jur铆dica o internacional del pa铆s o territorio de cuya jurisdicci贸n dependa una persona, tanto si se trata de un pa铆s independiente, como de un territorio bajo administraci贸n fiduciaria, no aut贸nomo o sometido a cualquier otra limitaci贸n de soberan铆a.
Art铆culo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art铆culo 4.
Nadie estar谩 sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos est谩n prohibidas en todas sus formas.
Art铆culo 5.
Nadie ser谩 sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art铆culo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur铆dica.
Art铆culo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci贸n, derecho a igual protecci贸n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci贸n contra toda discriminaci贸n que infrinja esta Declaraci贸n y contra toda provocaci贸n a tal discriminaci贸n.
Art铆culo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci贸n o por la ley.
Art铆culo 9.
Nadie podr谩 ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Art铆culo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o铆da p煤blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci贸n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci贸n contra ella en materia penal.
Art铆culo 11.
(1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p煤blico en el que se le hayan asegurado todas las garant铆as necesarias para su defensa.
(2) Nadie ser谩 condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seg煤n el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr谩 pena m谩s grave que la aplicable en el momento de la comisi贸n del delito.
Art铆culo 12.
Nadie ser谩 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci贸n. Toda persona tiene derecho a la protecci贸n de la ley contra tales injerencias o ataques.
Art铆culo 13.
(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa铆s, incluso del propio, y a regresar a su pa铆s.
Art铆culo 14.
(1) En caso de persecuci贸n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de 茅l, en cualquier pa铆s.
(2) Este derecho no podr谩 ser invocado contra una acci贸n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop贸sitos y principios de las Naciones Unidas.
Art铆culo 15.
(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
(2) A nadie se privar谩 arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Art铆culo 16.
(1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n煤bil, tienen derecho, sin restricci贸n alguna por motivos de raza, nacionalidad o religi贸n, a casarse y fundar una familia, y disfrutar谩n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci贸n del matrimonio.
(2) S贸lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr谩 contraerse el matrimonio.
(3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci贸n de la sociedad y del Estado.
Art铆culo 17.
(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
(2) Nadie ser谩 privado arbitrariamente de su propiedad.
Art铆culo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi贸n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi贸n o de creencia, as铆 como la libertad de manifestar su religi贸n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p煤blico como en privado, por la ense帽anza, la pr谩ctica, el culto y la observancia.
Art铆culo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini贸n y de expresi贸n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci贸n de fronteras, por cualquier medio de expresi贸n.
Art铆culo 20.
(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni贸n y de asociaci贸n pac铆ficas.
(2) Nadie podr谩 ser obligado a pertenecer a una asociaci贸n.
Art铆culo 21.
(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa铆s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p煤blicas de su pa铆s.
(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p煤blico; esta voluntad se expresar谩 mediante elecciones aut茅nticas que habr谩n de celebrarse peri贸dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Art铆culo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci贸n internacional, habida cuenta de la organizaci贸n y los recursos de cada Estado, la satisfacci贸n de los derechos econ贸micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Art铆culo 23.
(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci贸n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci贸n contra el desempleo.
(2) Toda persona tiene derecho, sin discriminaci贸n alguna, a igual salario por trabajo igual.
(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci贸n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as铆 como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser谩 completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci贸n social.
(4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Art铆culo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci贸n razonable de la duraci贸n del trabajo y a vacaciones peri贸dicas pagadas.
Art铆culo 25.
(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as铆 como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci贸n, el vestido, la vivienda, la asistencia m茅dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p茅rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni帽os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci贸n social.
Art铆culo 26.
(1) Toda persona tiene derecho a la educaci贸n. La educaci贸n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci贸n elemental y fundamental. La instrucci贸n elemental ser谩 obligatoria. La instrucci贸n t茅cnica y profesional habr谩 de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser谩 igual para todos, en funci贸n de los m茅ritos respectivos.
(2) La educaci贸n tendr谩 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer谩 la comprensi贸n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos 茅tnicos o religiosos, y promover谩 el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
(3) Los padres tendr谩n derecho preferente a escoger el tipo de educaci贸n que habr谩 de darse a sus hijos.
Art铆culo 27.
(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient铆fico y en los beneficios que de 茅l resulten.
(2) Toda persona tiene derecho a la protecci贸n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz贸n de las producciones cient铆ficas, literarias o art铆sticas de que sea autora.
Art铆culo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci贸n se hagan plenamente efectivos.
Art铆culo 29.
(1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que s贸lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
(2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar谩 solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el 煤nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem谩s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p煤blico y del bienestar general en una sociedad democr谩tica.
(3) Estos derechos y libertades no podr谩n, en ning煤n caso, ser ejercidos en oposici贸n a los prop贸sitos y principios de las Naciones Unidas.
Art铆culo 30.
Nada en esta Declaraci贸n podr谩 interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi贸n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci贸n.
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